PROTOCOLO DE USO COMPASIVO

Inma Mateo.

Revisado Agosto 2002

 

DOCUMENTACIÓN

 

ü  Historia Clínica ( posología, duración tto..)

ü  Consentimiento Informado (firma médico y paciente)

ü  Compromiso Médico (firma médico)

ü  Conformidad del Director Médico

 

Revisar Documentos (firmas, fechas…)

 

FAX PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO

 

§      Firma de solicitud a Mª Antonia Monedero

§      Sello Farmacia

§      Petición Autorización Línea Caliente

 

RECEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO

 

MEDICAMENTOS COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA

MEDICAMENTOS EXTRANJEROS:

 

§      Carta petición al laboratorio

§      Fotocopia de Autorización   Ministerio

 

§      Control de recepción de medicación (sólo para M.Extranjeros)

§      Avisar médico prescriptor y paciente

§      Dispensación  y control de salida de la medicación 

 

 

 

Se conoce como Uso Compasivo el tratamiento con un medicamento que se pretende utilizar para una indicación diferente a la que está aprobada siempre y cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización.

 

1. PETICIÓN

 Para utilizar un medicamento como Uso compasivo se necesita cursar una  petición al Ministerio de Sanidad y Consumo adjuntando una documentación precisa. Esta documentación será revisada por  la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios que procederá a autorizar o denegar casa caso particular. La denegación siempre vendrá acompañada  de un informe con los motivos.  Si la petición realizada por el médico especialista es muy novedosa, conviene adjuntar además bibliografía que la respalde. 

 

La documentación requerida para solicitar un medicamento como uso compasivo es la siguiente:

§         Autorización del Director Médico del Hospital Son Dureta (firmada por el director médico)

§         Consentimiento informado (firmado por el paciente y el médico)

§         Compromiso médico (firmado por el médico)

§         Informe clínico (firmado por el médico)

 

 Esta documentación, debidamente cumplimentada, fechada y firmada, debe ser dirigida  al Ministerio de Sanidad y Consumo (departamento de Uso Compasivo) a la atención de Mª Antonia Monedero vía fax al nº 91 596 40 29 firmado por el Jefe de Servicio Farmacia. Las autorizaciones o denegaciones también se reciben a través de fax.

 

2. AUTORIZACIÓN

La AUTORIZACIÓN de un medicamento como Uso compasivo es válida para TODO EL TRATAMIENTO y para  un paciente en concreto; una autorización nunca es extrapolable a otros pacientes, aunque la situación sea la misma.

 

Cuando el medicamento haya sido autorizado para su Uso Compasivo, en primer lugar el Servicio de Farmacia recibe una AUTORIZACIÓN por escrito, documento que se ha de guardar durante todo el tratamiento con ese medicamento; posteriormente se informará al médico prescriptor y finalmente se seguirá el trámite que corresponda para la adquisición y dispensación  de ese medicamento, según se trate de una especialidad registrada o no en España.

 

3. DISPENSACIÓN

Si el medicamento está comercializado en nuestro país, se adquirirá  a través del sistema de pedido del centro (en función de estar incluido o no en la Guía Farmacoterapéutica del Hospital) 

 

En el caso de tratarse de especialidades farmacéuticas no registradas en nuestro país,  nos debemos poner en contacto con el laboratorio que suministra  el medicamento y enviar por fax la petición adjuntando la autorización que en su momento otorgó el Ministerio de Sanidad (es requisito IMPRESCINDIBLE para que nos suministren el medicamento extranjero)

 

Cuando el medicamento llegue a farmacia, se avisará al médico y al paciente y se dispensará (realizar el control de entrada y  salida del medicamento a través del programa informático)

 

Cuando nos solicitan un medicamento extranjero como uso compasivo, es decir para una indicación para la que no está aprobada o bien para una vía de administración diferente de la que está comercializada, se tramita como USO COMPASIVO y no como medicamento extranjero.

 

Si un laboratorio  decide abandonar la fabricación o comercialización de una especialidad que en nuestro centro se usaba como Uso Compasivo, debemos dirigirnos al departamento de  Centro de Información del medicamento (Esperanza Monzón 91 596 43 32) del Ministerio para que busquen alternativas a esta especialidad.

 

Los requisitos para la utilización de un medicamento bajo las condiciones de Uso Compasivo vienen regulados por el Art. 23 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, BOE de 13 de mayo.

 

 

 

USO COMPASIVO

Fran Comas. Servei de Farmàcia. Versión Protocolo actualizado el 16-9-97

 La ficha técnica del medicamento informa sobre las indicaciones para las cuales un medicamento determinado ha sido aprobado por el Ministerio de Sanidad. Estas indicaciones vienen avaladas por ensayos clínicos y han sido valorados por expertos antes de la aprobación y comercialización del medicamento. Sin embargo, en determinados pacientes un medicamento puede ser útil al haber bibliografía que apoya su uso sin estar contemplado entre las indicaciones formales contenidas en el informe técnico. En estos casos se considera que su uso es investigacional y para su prescripción se requiere la autorización expresa del paciente, de la dirección del hospital y del Ministerio (procedimiento de Uso Compasivo).

En resumen , se entiende como Uso Compasivo la utilización, en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico, de productos en fase de investigación clínica, o también la utilización de especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización.

REQUISITOS DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS PARA TRATAMIENTOS DE USO COMPASIVO.

 El tratamiento inicial precisa de los siguientes documentos:

1. Consentimiento informado del paciente ante testigo

2. Certificado médico

3. Informe médico con resumen de la historia clínica. Debe hacerse constar la posología y la duración del tratamiento inicial.

4. Conformidad del director del hospital

5. Autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Cuando se dispone de estos documentos el Servicio de Farmacia solicita el producto al laboratorio.

Los requisitos para la utilización de un medicamento bajo las condiciones de Uso Compasivo vienen regulados por el Art. 23 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, BOE de 13 de mayo.

 Ampliación de tratamiento:

Cuando se ha terminado el tratamiento inicial y si se precisa ampliarlo, debe redactarse un nuevo informe médico, haciendo constar la nueva posología y duración de tratamiento.

 

 

 


 

PROTOCOLO ACTUACIÓN MEDICAMENTOS EXTRANJEROS

 

Inma Mateo. Agosto 2002

 

 

PROTOCOLO EXTRANJEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: §	Control de recepción de la medicación
§	Avisar a médico prescriptor y paciente
§	Dispensación  y control de salida de la medicación
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


S

 

 

Se entiende como MEDICAMENTO EXTRANJERO aquel que no ha sido registrado en España, y por lo tanto, no dispone de autorización para su comercialización ni para su uso, que no exista otro similar registrado en España y que su indicación sea específica y necesaria para el tratamiento del paciente.

  1. PETICIÓN

Cuando un médico solicita una especialidad farmacéutica extranjera, debe cumplimentar  una documentación  de solicitud general que consiste en los formularios A2 y A3.

ü       A2: datos de la especialidad (firmado por el médico y por el farmacéutico)

ü       A3: datos del paciente (firmado por el médico)

 

Hay medicamentos extranjeros que además requieren otra documentación específica.  (Consultar con farmacia)

 

Una vez rellenada por el médico esta documentación de solicitud, debe ser enviada al Servicio de Farmacia del Hospital, allí será revisada, firmada y sellada por el farmacéutico. Estos  formularios  A2 y A3 junto con el formulario A1 y la Tabla de petición de medicamentos extranjeros (se cumplimentan desde farmacia)  se enviarán por fax a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios fax Nº  91-59616 35 y  91-5961637. Los nº de teléfono son 91-5961800,  91-5961983 y 91-5961391.

 

No obstante, el Servicio de Farmacia dispone de una serie de medicamentos extranjeros que dado su contínuo movimiento, han sido autorizados por el Ministerio como medicación en stock, es decir,  su canal de petición sería el mismo que el resto de los medicamentos en stock del centro (consultar  con farmacia y con Supervisora  enfermería)

 

  1. AUTORIZACIÓN

Cuando el Ministerio (departamento M. Extranjeros) recibe una petición,  revisa toda la documentación y emite el correspondiente informe favorable o desfavorable. En caso de informe favorable, el Servicio de Farmacia recibirá una AUTORIZACIÓN para un suministro de inicio y en caso de informe desfavorable, recibirá una nota informativa señalando los motivos por los cuales no procede la importación (en cualquiera de los casos archivaremos el informe y comunicaremos al médico prescriptor la decisión del Ministerio)

 

Esta AUTORIZACIÓN se concederá cuando este medicamento resulte imprescindible para el tratamiento o diagnostico de patologías concretas y no se disponga en España de otra alternativa.

        

  1. SUMINISTRO

Cuando el Ministerio autoriza la importación, da la orden al laboratorio para que éste envíe la medicación solicitada al centro. Un laboratorio NO suministra medicación extranjera directamente a farmacia sin la autorización del Ministerio, es requisito indispensable.   

 

Cuando la medicación llegue farmacia, se avisará al médico y al paciente para su dispensación. Se debe controlar la entrada y la salida del medicamento a través del programa informático.

 

4.  CONTINUACIÓN

Es importante recordar que estas autorizaciones son válidas para un PRIMER SUMINISTRO y cubren 3 meses de tratamiento como máximo. Por tanto si el tratamiento es superior a estos 3 meses, se debe solicitar la CONTINUACIÓN al Ministerio (nunca al laboratorio) Para ello se debe rellenar nuevamente  la tabla de petición de medicación extranjera señalando la casilla CT y enviarla por fax. Existen medicamentos para los cuales hay que enviar otra documentación adjunta para las continuaciones. (consultar con  farmacia)

Las disposiciones legales que regulan la adquisición y dispensación de M.E se encuentran recogidas en la Ley del Medicamento Art. 37 y Art 81, 1 y 2, así como en la Circular nº 30/88, de 1 de octubre, de la Dirección de Farmacia y Productos Sanitarios. 

Para cualquier duda ó consulta dirigirse al departamento de Medicamentos Extranjeros, Ministerio de Sanidad y Consumo, a los nº de teléfono 91-5961800, 91-5961983,

91-5961391 ó 91-5961501.

 

MEDICAMENTOS EXTRANJEROS

Fran Comas. Servei de Farmàcia. Protocolo 16-9-1997

-Se entiende como medicamento extranjero aquel que no ha sido registrado en España, y por lo tanto, no dispone de autorización para su comercialización ni para su uso.

-Es el Ministerio de Sanidad y Consumo el que ha de autorizar la importación de medicamentos legalmente comercializados en otros países. Esta autorización se hará cuando este medicamento resulte imprescindible para el tratamiento o diagnostico de patologías concretas y no se disponga en España de ninguna alternativa posible. La indicación para la que se pide el medicamento deberá ser la misma para la cual está comercializado en el país de origen. En el caso de que no sea para la misma indicación, el medicamento se deberá solicitar por la vía del Uso Compasivo.

-Sólo están autorizadas a solicitar medicamentos extranjeros las siguientes entidades:

a.        Las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas.

b.        Centros e Instituciones Hospitalarias que cuenten con Servicio de Farmacia.

-Las disposiciones legales que regulan la adquisición y dispensación de M.E se encuentran recogidas en la Ley del Medicamento Art. 37 y Art 81, 1 y 2, así como en la Circular nº 30/88, de 1 de octubre, de la Dirección de Farmacia y Productos Sanitarios. 

A) Paciente ingresado:

- Se requiere un informe médico por parte del especialista que solicite el medicamento. Dicho informe debe justificar la petición del M.E

- El médico deberá rellenar los impresos oficiales A2 Y A3 (Fig._____) en los cuales vienen reflejados datos del paciente y de la especialidad solicitada. Así en el primer impreso constaran los datos de la especialidad como son: Nombre genérico y comercial en el país de origen, laboratorio fabricante, dosis, vía de administración, frecuencia de administración, etc. En este impreso vendrán también datos del medico y del farmacéutico.

En el segundo impreso vienen los datos del paciente, breve resumen de su historial clínico, diagnóstico presuntivo e indicación del tratamiento.

- El Servicio de Farmacia una vez tenga estos documentos en su poder rellenará el impreso A1 en el cual se confirma que en España no se dispone del medicamento en cuestión ni de ninguna alternativa. Así mismo cumplimentará una hoja de petición en la que se especifica el numero de envases, especialidad y presentación , datos del paciente , si es inicio o continuación de un tratamiento y si se adjunta informe o no.

- Todos estos documentos se enviarán vía Fax al Servicio de Suministros de medicamentos, Sección de medicamentos extranjeros de la Subdirección General de ordenación y asistencia farmacéutica. C/ Sinesio Delgado nº 8 MADRID. FAX nº 91/ 3155247- 91/ 3145569. Tfno: 91/3159143- 91/3159343.

B) Paciente ambulatorio

- Se le facilitarán los impresos A2 Y A3 y se le remitirá a su médico. Este último redactará un informe y rellenará los impresos antes citados.

-El paciente acudirá a la Conselleria de Sanitat ( C/ Cecilio Metelo nº 18 07003 Palma de Mallorca, frente a delegación de Hacienda) donde hará entrega de los siguientes documentos:

a.        Informe del médico prescriptor, en el que se justifique razonablemente la petición.

b.        Receta médica cumplimentada por dicho médico.

c.        Impresos A2 y A3.(Fig. ____)

- En la Consellería de Sanidad revisarán los documentos anteriores y adjuntarán el impreso A1. Posteriormente realizarán los tramites correspondientes con el Ministerio de Sanidad.

-El paciente deberá abonar el importe del medicamento solicitado, que le será devuelto por parte del INSALUD en un periodo comprendido entre 6 meses y un año.

 

 


MEDICAMENTOS DE DIAGNOSTICO HOSPITALARIO (DH)

Fran Comas. Servei de Farmàcia. Protocolo actualizado el 16-9-97


 Las Especialidades farmacéuticas de DH sólo pueden ser prescritas por médicos especialistas de la Seguridad Social adscritos a un Hospital y no por médicos de Centros de Salud o Consultorios.

-Serán dispensadas en Oficina de Farmacia, si bien, para su financiación por el Sistema Nacional de Salud, deben ser sometidas al visado de la Inspección correspondiente.

-Las disposiciones legales que regulan la adquisición y dispensación de Medicamentos de DH se encuentran recogidas en la Ley del Medicamento Art. 22.1 y Art 91.2 b) , así como en la Circular nº 12/91, de 17 de abril, de la Dirección de Farmacia y Productos Sanitarios

-Algunas Especialidades Farmacéuticas de DH son : Sandimmun neoral (Ciclosporina), Intron A (Interferon Alfa-2B), Rocefalin I.M (Ceftriaxona), Rocaltrol (Calcitriol) etc.

A) Paciente ingresado: -Si el paciente se encuentra ingresado en nuestro hospital la medicación se le suministrará normalmente sin ningún problema.

B) Paciente ambulatorio: -Si es un paciente ambulatorio se le facilitara un impreso autocopiable de triple hoja.(Fig ____)

- Su médico/especialista de la seguridad social deberá rellenar este informe donde hará constar:

- Datos del paciente y su filiación.

- Informe clínico resumido.

- Datos del medicamento ( principio activo, nombre comercial, dosis, posología etc.)

( Nota: El informe deberá ir firmado en cada una de sus hojas).

- Se presentara este informe en la Dirección Territorial del INSALUD en Baleares ( C/ Reina Esclaramunda nº 9, 07003 Palma de Mallorca. Tel 175600 ). El paciente, además , deberá adjuntar su DNI, cartilla de la seguridad social y las recetas objeto de visado.

 


DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO


Fran Comas. Servei de Farmàcia. Protocolo actualizado el 16-9-97

 -Las Especialidades farmacéuticas de Uso Hospitalario deben ser prescritas por un médico adscrito a los Servicios de un Hospital y a las Oficinas de Farmacia pueden suministrarlas a los Hospitales pero no dispensarlas al público, figurando en el material de acondicionamiento el símbolo H indicativo de Uso Hospitalario.

-Las disposiciones legales que regulan la adquisición y dispensación de Medicamentos de Uso Hospitalario se encuentran recogidas en la Ley del Medicamento Art. 22.1 y Art 91.2 b) , así como en la Circular nº 12/91, de 17 de abril, de la Dirección de Farmacia y Productos Sanitarios.

-Son medicamentos de Uso Hospitalario, los Antirretrovirales (Retrovir, Hivid, Ritonavir…), la Eritropoyetina (Eprex, Epopen), Factores de crecimiento hematopoyético (Granulokine, Leucomax, Neupogen, Granocyte..).

 A) Paciente ingresado:

-Si el paciente se encuentra ingresado en nuestro hospital la medicación se le suministrará normalmente sin ningún problema.

B) Paciente ambulatorio:

- El Servicio de Farmacia del HS DURETA está bligado a suministrar el medicamento de uso hospitalario y para que se pueda dispensar se necesitará informe escrito por el médico especialista.

- El Servicio de Farmacia enviará relación mensual de los medicamentos de uso hospitalario al INSALUD.

  


DISPENSACION DE ESTUPEFACIENTES

Fran Comas. Servei de Farmàcia. Protocolo actualizado el 16-9-97


 

  1. Paciente ingresado.-La dispensación de estupefacientes a las Plantas de Hospitalización se efectuará siguiendo el procedimiento habitual a través de las recetas de estupefacientes del Insalud (Fig.____). Cada Planta deberá llevar a cabo el control de entradas y salidas de dichos medicamentos en el Libro de Control de Estupefacientes.
  2. Paciente ambulatorio -La prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes (Morfina, metadona....) se deberán realizar en las recetas oficiales de estupefacientes creadas con esta finalidad, tanto en el ámbito de la salud pública como en la práctica privada.

-Los talonarios de recetas de estupefacientes les serán facilitados a los médicos de forma gratuita a través del Sistema Nacional de Salud, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en el ámbito de la asistencia sanitaria pública. En nuestra Comunidad autónoma concretamente, se pueden recoger en la Dirección Provincial del Insalud ( C/ Reina Esclaramunda nº 9, 07003 Palma de Mallorca. Tfno: 175600). En caso de la asistencia privada se hará a través del Colegio de Médicos.

-El médico al recibir el talonario, firmará un documento de recepción y cuando esté agotado se le proporcionará uno nuevo al entregar el antiguo.

-El talonario de recetas de estupefacientes consta de 30 recetas igualmente numeradas. Cada una de las cuales consta de : Cuerpo de receta (Fig____) y volante de instrucciones al paciente (Fig ____).

-En cada receta se prescribirá un solo medicamento. El médico consignará en la receta el número de unidades posológicas para el tratamiento diario y el numero de días que ampara la receta. De acuerdo con ello se anotará en letra el número total de envases que se prescriban. En una sola receta se podrá prescribir para 30 días de tratamiento, sin superar el total de 4 envases.

-Realizada la prescripción, el médico firmará y fechará el volante de instrucciones y la receta oficial.

-Para la dispensación en la asistencia sanitaria privada, deberá presentarse la receta oficial de estupefacientes en la oficina de Farmacia. En caso de prescribirse en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, deberá, además rellenar la correspondiente receta oficial de estupefacientes acompañada de la correspondiente receta oficial de la entidad sanitaria.